La recogida y la correcta gestión de los componentes de las instalaciones fotovoltaicas en su final de vida útil

En el año 2015 la derogación del Real Decreto 208 del año 2005 dio paso a la entrada en vigor del nuevo RD 110/2015, trasposición de la directiva europea 2012/19/EU sobre aparatos eléctricos y electrónicos. Entre sus principales novedades está la incorporación de nuevos productos hasta ahora no afectados por la normativa anterior. Concretamente los paneles fotovoltaicos y otros productos relacionados, tales como: inversores, reguladores, etc.

Paneles Solares

Normativa de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE)

Bajo el principio del que contamina paga, el Real Decreto 110/2015 establece que los productores y/o importadores de aparatos eléctricos y electrónicos, y primeros comercializadores de este tipo de material, están obligados a hacerse cargo de los productos que ponen en el mercado en territorio español, así como a financiar la recogida y correcta gestión de los mismos en su final de vida útil.

Desde la modificación de la directiva y trasposición del Real Decreto 110/2015, los paneles fotovoltaicos quedan incluidos expresamente dentro del ámbito de aplicación de dicha normativa. Los aparatos eléctricos y electrónicos se clasifican en siete categorías, una de las cuales es específica para los paneles fotovoltaicos.

Definición de productor y/o importador: las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta, incluida la venta a distancia (e-commerce), fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) con marcas propias, pongan en el mercado con marcas propias los productos fabricados por terceros y los que realicen adquisiciones comunitarias o importen al mercado español productos de cualquier país del mundo.

La normativa considera productor:

  • Fabricante: fabrica los productos en España (salvo que fabrique para terceros con la marca de otra empresa, en cuyo caso este segundo puede, por acuerdo entre las partes, asumir la condición de productor).
  • Vendedor de marca blanca: marca propia o marca de distribución. Puede asumir la condición de productor, aunque sean fabricados en España por otra empresa en su nombre.
  • Importador: importa AEE, pilas o baterías desde un estado miembro de la Unión Europea o desde un tercer país para su venta en España.
  • Distribuidor: si importa algún tipo de AEE, pilas y baterías. Si las comercializa pasa a ser un productor (importador).
  • Vendedor a distancia: si está establecido fuera de España y vende AEE, pilas y baterías por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o usuarios profesionales en España. También lo es si está establecido en España y entra en alguno de los supuestos anteriores.

Los productores están obligados a:

  • Diseñar y producir los aparatos de forma que no contengan sustancias peligrosas en cantidades superiores a las determinadas y que se facilite su desmontaje, reparación, reutilización y reciclaje.
  • Adoptar las medidas necesarias para que los residuos de productos por él puestos en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental.
  • Financiar los costes de dicha gestión (individualmente o de forma colectiva a través de un Sistema Colectivo, SCRAP), así como los costes derivados de la recogida y tratamiento de estos residuos históricos que se generen en la actualidad.
  • Inscribirse en el Registro Nacional de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos gestionados por el Ministerio de Industria, denominado RII-AEE.
  • Declarar a dichos Registros de forma trimestral información relativa a las cantidades de productos puestas en el mercado nacional.

Principales obligaciones de los distribuidores:

  • Comercializar AEE (aparatos eléctricos y electrónicos) de fabricantes y/o empresas registradas en el Ministerio. No podrán comprar productos a aquellos productores o importadores que no estén registrados.
  • Colaborar en la concienciación de los usuarios de RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
  • Entregar estos residuos a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del producto (SCRAP) con los que tenga acuerdos o a través de gestores autorizados para el tratamiento de residuos electrónicos.

Principales obligaciones de los usuarios finales (instaladores, empresas de mantenimiento, usuarios particulares, etc).

  • Entregar los RAEE generados en su actividad a través de gestores autorizados y/o sistemas de gestión autorizados, (SCRAP)
  • Separar en origen correctamente las distintas tipologías.
  • Almacenar correctamente el residuo hasta su retirada.

En RECYCLIA, organizamos y coordinamos la recogida y gestión de RAEEs, paneles fotovoltaicos, de residuos de pilas y baterías, dando respuesta al cumplimiento del RD 110/2015, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, y al RD 106/2008, sobre la gestión de pilas y baterías, y la gestión ambiental de sus residuos. Para más información, contacta con fundaciones@recyclia.es o con Fernando Pascual (fpascual@recyclia.es)


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