El control de tensión de las renovables: La actualización del PO 7.4

La importancia de incorporar a las renovables en los mecanismos de control de tensión:

Uno de los principales problemas del sistema eléctrico es que no está siendo capaz de controlar correctamente la tensión. Las renovables están capacitadas para hacerlo, no solo igual que lo vienen haciendo las fósiles, sino mejor. Por varias razones: 

1. La electrónica de potencia puede aportar un mayor rango de inyección y absorción de reactiva que la generación convencional y puede hacerlo tan rápido como sea necesario.

2. Un mayor número de actores más distribuidos permiten dar mejor respuesta a un fenómeno local como es la tensión de la red.

¿Qué ha ocurrido en las últimas semanas?

  • 12/6/2025: Se publica el nuevo P.O.7.4
  • 8/10/2025: La CNMC publicaba a petición de REE la modificación de diversos Procedimientos de Operación (P.O. 3.1, P.O. 3.2, P.O. 7.2 y P.O 7.4). En el caso del P.O.7.4 se propone incrementar las exigencias de de cumplimiento de un 75% a un 90% del tiempo
  • 20/10/2025 La CNMC aprueba el resto de modificaciones de procedimientos de operación (P.O. 3.1, P.O. 3.2, P.O. 7.2), pero no aprueba la modificación del P.O.7.4 debido a la “imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones propuestas por parte de los grupos síncronos. ”Por lo tanto, se mantiene la versión del P.O.7.4 publicada el 12/6/2025 y sigue siendo conveniente habilitarse para aportar este servicio.

¿Deben las plantas fotovoltaicas habitarse para el control de tensión?

Sí. Desde UNEF, recomendamos a todas instalaciones de generación conectadas a la red de transporte que se habiliten para poder participar en la prestación basada en consignas en tiempo real del procedimiento de operación 7.4.

Esta habilitación, tan solicitada por el sector desde hace años y ahora posible con la actualización del PO 7.4, permitirá a las renovables no solo participar en la estabilidad de la red, sino también tener máxima prioridad de despacho, rampas más rápidas y retribución por este servicio. En concreto:

  • Máxima prioridad de despacho de acuerdo con el Artículo 7 y el Anexo XV del RD413/2014. “A igualdad del resto de criterios establecidos reglamentariamente, el operador del sistema considerará preferentes a efectos de despacho, a aquellos generadores que reciban consignas de tensión”
  • Rampas más rápidas, inferiores a 15 minutos tal como han indicado varios representantes de REE en repetidas reuniones e intervenciones en Foro Solar XII
  • Ingresos Adicionales aun cuando no hay recurso solar (se recomienda revisar el Informe Técnico-Económico del Proyecto Demostrativo de Control de Tensión).


¿Quieres saber más?

Accede al webinar de REE sobre el P.O.7.4 del pasado 16 de octubre.

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Contacta con nosotros para que podamos localizar posibles problemas y ayudar en la agilización de la habilitación.

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