Análisis jurídico de las responsabilidades en materia de PRL en el sector fotovoltaico, de acuerdo con el Real Decreto 1627/97

Ahora que por fin se empieza a vislumbrar la entrada de España en el sector de las renovables de nuevo, es momento de analizar, desde el principio, cuáles son las obligaciones de cada agente interviniente en las instalaciones que, esperamos que se multipliquen en la geografía nacional, como ya ha sucedido en otros países de Europa y del mundo. El legislador, en función del papel de cada uno en el proceso, le otorga una serie de obligaciones. Traduzcámoslo a un lenguaje más comprensible para los técnicos:

  1. Promotor: es la persona física o jurídica que encarga la instalación, es decir, quien la paga. Dentro de esta definición se engloban empresas y particulares. Una comunidad de vecinos que encargase una instalación fotovoltaica, por ejemplo, sería promotor, y el presidente de dicha comunidad su representante legal.
  2. Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.
  3. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto. Su designación es obligatoria cuando hay más de un proyectista.
  4. Coordinador de seguridad en fase de ejecución: Es una figura que debe designar el promotor de la obra, obligatoriamente cuando haya más de una empresa (un contratista y varios subcontratistas o autónomos, por ejemplo), sin la cual no se pueden iniciar los trabajos.
  5. Contratista: El que ejecuta la obra, en nuestro caso el instalador.
  6. Subcontratista: Aquel que se encarga de realizar parte del proyecto, por encargo del contratista.

Cada una de estas figuras tiene una serie de obligaciones básicas asociadas, en lo que a la gestión de una obra se refiere. Porque la realización de una instalación fotovoltaica está considerada como obra y por tanto le es de aplicación el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Vamos a centrarnos en dos figuras básicas: el promotor y el instalador.

El promotor es el que encarga y paga la instalación. Es decir, el propietario. Esta definición engloba tanto a los propietarios de una vivienda que desean instalar paneles en la cubierta de su casa como a la empresa que se dedica a la producción de electricidad para suministro a terceros. Y entre ambos extremos, todas las variantes posibles, sea para autoconsumo o para distribución. 

El promotor, a grandes rasgos, tiene que cerciorarse de que en el proyecto hay un estudio de seguridad y que éste es coherente con el resto del proyecto. Además, es responsable directo de la designación del/los coordinadores de seguridad en fase de proyecto y/o ejecución de la obra. Faltar a tales obligaciones conlleva una sanción administrativa (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social 5/2000, artículos 12 y 13 ) grave o muy grave.

El instalador, en cambio, tiene una larga lista de obligaciones, tanto con respecto a su personal propio como a sus empresas subcontratistas. Es el principal garante de que los trabajos se desarrollan de forma segura, aportando los medios necesarios, y por medios se entiende no sólo los sistemas de protección colectiva e individual adecuados, sino también los equipos de trabajos idóneos, las estructura preventiva necesaria a pie de obra, la formación de los trabajadores y la redacción de los documentos preventivos necesarios (Plan de Seguridad y Salud, en caso de obra con proyecto). Faltar a sus obligaciones conlleva, al igual que en el caso del promotor, sanción administrativa (LISOS, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social 5/2000, artículos 11, 12 y 13 ).

El Plan de Seguridad ha de ser aprobado por el coordinador de seguridad en fase de ejecución, condición previa indispensable para el inicio de la instalación. Una vez aprobado el Plan, el instalador deberá efectuar la apertura de centro de trabajo ante la autoridad laboral y tramitar el libro de subcontratación. Por tanto, una vez formalizado el contrato, los pasos previos de tipo administrativo deberían ser los siguientes, por orden cronológico:

  • Designación de coordinador, por parte del promotor
  • Elaboración del Plan por parte del instalador
  • Aprobación del Plan por parte del coordinador
  • Apertura de centro de trabajo y libro de subcontratación, por parte del instalador

A partir de ahí, pueden comenzar los trabajos, actuando el coordinador de seguridad como integrante de la dirección facultativa, en materia de prevención de riesgos laborales. 

Es preciso indicar que la aplicación de sanciones administrativas no requiere de la materialización de un accidente. Se pueden articular o bien por visita rutinaria de la autoridad laboral o bien por denuncia previa. En todo caso, la cuantía de las sanciones puede ser importante según el artículo 40 de la LISOS: 

“Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros”

En todo caso, si se apreciase un delito penal (con accidente de por medio o no), ya entraríamos en otro tipo de procedimientos, largos y complejos, objeto de un análisis más exhaustivo.


Autor: Sandra María López Yañez, Responsable de Desarrollo de Negocio  de I+P Ingeniería y Prevención de Riesgos S.L. (Enero de 2019)

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